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Propone AMLO que funcionarios de órganos autónomos puedan portar armas de fuego

Los funcionarios de órganos autónomos o desconcentrados como el Banco de México (Banxico), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de empresas estatales como Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), podrían portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad, según se propone en una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Esta iniciativa fue enviada a la Cámara de Diputados por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado miércoles 18 de septiembre, a menos de dos semanas de que finalice su sexenio.

Entre otras modificaciones, la iniciativa propone reformar el artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para adicionar que pueden portar armas de fuego los integrantes de “los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad”.

Con esta adición al artículo 24, integrantes de órganos autónomos, desconcentrados y descentralizados, como Banxico, el SAT, la Casa de Moneda de México, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), e integrantes de empresas estatales como Pemex y CFE, podrían portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad.

“En México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública. Por ello, en esta iniciativa de ley, se propone que integrantes de empresas públicas, paraestatales, órganos autónomos (entre otras CFE, PEMEX, Banxico, Casa de Moneda, CNI, SAT) (...) puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad”, dice la exposición de motivos de la iniciativa.

Para ello, se agregaría al artículo 25 de la Ley Federal de Armas un nuevo tipo licencia de portación de armas de fuego, que son las licencias “Oficiales colectivas” para las instituciones públicas a las que se refiere el artículo 24, entre las que estarían los órganos autónomos, desconcentrados, descentralizados y las empresas estatales.

Según la iniciativa, las licencias “Oficiales colectivas” tendrán que contar con una autorización previa de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), se tendrán que renovar cada dos años y, además, las dependencias a las que se les autoricen, deberán expedir credenciales foliadas de identificación a su personal operativo que vaya a portar armas, las cuales se asimilarán a una licencia individual de portación de armas.

“Los titulares de las licencias colectivas deben remitir periódicamente a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de las armas de fuego que se encuentren en su poder, debidamente correlacionado con su estructura y organización operativa y señalar los folios de las credenciales y los datos del personal que las tuviera a su cargo”, dice el artículo 29 de la Ley de Armas con las modificaciones propuestas por el Ejecutivo.

Además, en dicho artículo se establece que los elementos operativos de las licencias oficiales colectivas deberán cumplir con los requisitos establecidos en los cinco primeros incisos de la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que son:

Tener un modo honesto de vivir.
Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional.
No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas.
No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas.
No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos.

La iniciativa de reforma fue recibida el mismo miércoles 18 de septiembre por la Cámara de Diputados y turnada a la Comisión de Defensa, en donde habrá de ser dictaminada y aprobada para que pase al pleno de la cámara baja.

Al ser una reforma a una ley federal, Morena y sus aliados Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) únicamente necesitarían una mayoría de 50% más uno para aprobar la iniciativa, mayoría que el oficialismo tiene asegurada no sólo en la Cámara de Diputados sino también en el Senado de la República.

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